PROCESO DEL EXPEDIENTE
Cumplimentar formulario y adjuntar la documentación necesaria, para cada caso, indicada en el impreso que se les facilita en el registro civil o por medio de correo electrónico, que tienen que presentar para realizar el expediente matrimonial. Todos los documentos tienen que ser actuales, originales y tienen que tener fecha inferior a 3 meses, DNI de contrayentes y testigos, sin caducar, y tienen que estar empadronados en este Ayuntamiento, al menos uno de los contrayentes, un tiempo superior a un año.
Los datos de los hijos en común deben venir justificados con certificado de nacimiento, si son anteriores a septiembre del 2012 serán de libro físico y deben solicitarlo al registro civil donde fue inscrito, si es posterior a septiembre del 2012 podrán pedirlo de forma digital.
Una vez entregada la documentación y revisada por este registro civil se procederá a realizar el expediente y se les llamara por teléfono para citarles y fijar fecha de firma del expediente (no es el día de la celebración del matrimonio, sólo es la firma del expediente) donde sólo tendrán que acudir los contrayentes y los testigos (no pueden ser familiares). Una vez firmado el expediente los contrayentes disponen de un año para fijar fecha de matrimonio y durante ese periodo se procederá a la aprobación o no de dicho expediente (NO SE PUEDE FIJAR FECHA DE MATRIMONIO HASTA QUE LA ENCARGADA NO EMITA LA AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO), y así será firmada y comunicada a los contrayentes. Una vez comunicada la resolucion positiva es cuando se puede fijar fecha de matrimonio, se les enviará un correo electrónico con la aprobación de la encargada para concretar fecha de ceremonia, nunca antes de ese comunicado se puede fijar fecha de matrimonio, en el caso de no ser afirmativo se les llamará igualmente para notificar y proceder al subsanamiento, si lo hubiese, de documentación.
